sábado, 31 de diciembre de 2011

Positiva


Del mismo Bilbao, traen sonidos del progresivo de los 70 a nuestros días con una calidad y fuerza a la que no estamos acostumbrados por estas latitudes. Black Mountain Rock

Dos discos, el primero, Centaur's Ride formado por joyas como Zopilote, y el segundo, Prodigal Songs que destaca especialmente, con artefactos sonoros como Brother Eagle.




viernes, 2 de diciembre de 2011

Para lo que me queda en este convento...


Ante la posible aprobación de la polémica “Ley Sinde” por el actual gobierno en funciones, periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet seguimos manifestando –como hicimos en el Manifiesto de 2 de Diciembre de 2009- nuestra firme oposición a una norma que incluye modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet.

No es de recibo que un Gobierno en funciones adopte esta decisión en su último o uno de sus últimos Consejos de Ministros. Sería doblemente grave que se confirmaran las presiones ejercidas por EEUU,
a través de su embajada en Madrid, como revelaron los cables de Wikileaks.
Insistimos en estos razonamientos:

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la
privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela
judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo
competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia.
Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de
la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo
dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los
ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector
tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de
desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de
empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando
su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y
entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances
tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y
emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen
prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de
multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir
de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y
actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios
legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este
nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se
basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es
posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro
modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para
sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y
que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones
tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias
políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos
modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo
libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la
Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco
para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al
futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad
intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el
conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las
entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras
el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas
las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios
legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no
orgánica y que versa sobre otra materia.